# Resolución rechaza inscribir una compraventa de 1995 por NIF revocado de la vendedora

> La Dirección General desestima el recurso del comprador y confirma al registrador de Torrejón de Ardoz n.º 3, que se negó a inscribir una compraventa de una plaza de garaje de 1995. El motivo es que el NIF de la entidad vendedora fue revocado en 2017, y esto cierra el Registro aunque la venta fuera anterior.

- Fuente oficial: [Resolución de 2 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Torrejón de Ardoz n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22039) (BOE-A-2026-22039, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Torrejón de Ardoz (Madrid) (Comunidad de Madrid)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona, Empresa
- Temas: Justicia, Impuestos, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde la notificación de la resolución

## Qué tienes que hacer

Quien quiera inscribir debe lograr la rehabilitación del NIF de la entidad vendedora, o recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses desde su notificación.

## Puntos clave

- Pierde el recurrente: se confirma la negativa a inscribir la escritura de compraventa de 1995.
- Con el NIF revocado, la entidad no puede acceder a ningún registro público, salvo que se rehabilite.
- La prohibición también alcanza a escrituras firmadas antes de la revocación.
- La salida es rehabilitar el NIF de la vendedora ante la Agencia Tributaria o acudir a la vía judicial.
- Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde la notificación de la resolución**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22039). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
