# Se confirma que no se inscriba el plano de dos fincas en Cuevas del Almanzora por oposición de vecinos

> La Dirección General desestima el recurso de los propietarios de dos fincas rústicas y confirma la negativa del registrador a inscribir su georreferenciación (delimitación de la finca sobre un mapa). Dos colindantes alegaron con informes técnicos que se invadían sus fincas, lo que indica un posible litigio que solo pueden resolver las partes o un juez. Además, corrige que el registrador debía denegar y no suspender la inscripción.

- Fuente oficial: [Resolución de 2 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Cuevas del Almanzora, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la rectificación de superficie y la georreferenciación de la finca.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22040) (BOE-A-2026-22040, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Cuevas del Almanzora (Almería) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia en el plazo de dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la nota del registrador de Cuevas del Almanzora.
- Dos colindantes alegaron invasión de sus fincas con informes técnicos; el Ayuntamiento alegó invasión de camino público.
- Los recurrentes aceptaron la alegación del Ayuntamiento y presentaron una nueva georreferenciación.
- Las fincas tienen solo descripción literaria, lo que genera imprecisión sobre su ubicación real.
- El conflicto de titularidad o doble inmatriculación debe resolverse por acuerdo o ante los tribunales.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22040). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
