# Registro de Motril: se acepta la objeción del Ayuntamiento pero no la de Costas

> La Dirección General estima en parte el recurso del Arzobispado de Granada sobre la inscripción de la georreferenciación (delimitación en mapa) de una finca en Motril. Rechaza el motivo del Ayuntamiento, porque la obra es de 1960, anterior al plan urbanístico. Confirma el motivo de Costas, porque el deslinde aprobado muestra que la finca invade en parte el dominio público marítimo-terrestre.

- Fuente oficial: [Resolución de 2 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Motril n.º 2, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la rectificación de superficie y la georreferenciación de la finca.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22041) (BOE-A-2026-22041, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Motril (Granada) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, ONG o asociación, Administración
- Temas: Justicia, Vivienda, Medio ambiente
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

El Arzobispado de Granada debe presentar una nueva georreferenciación que excluya la porción de dominio público marítimo-terrestre. Quien quiera impugnar la resolución puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Recurso estimado parcialmente: se revoca la nota del registrador en cuanto a la alegación del Ayuntamiento.
- La obra es de 1960 y el plan urbanístico de Motril y el deslinde son de 2003, por lo que el plan no basta para denegar.
- Se confirma la denegación por la alegación de Costas: el deslinde aprobado en 2003 permite precisar la parte invadida.
- Hay que presentar una nueva georreferenciación coherente con el deslinde, que se notificará de nuevo a los colindantes.
- Contra la resolución cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22041). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
