# Carreteras puede inscribir la expropiación sin todas las fincas, pero debe identificarlas

> La Dirección General estima en parte el recurso de la Demarcación de Carreteras contra la registradora de Valoria La Buena. Acepta que se inscriba la finca resultante sin exigir antes las expropiaciones de todas las fincas. Rechaza que pueda hacerse sin que la Administración identifique las fincas afectadas, por lo que la suspensión se mantiene hasta entonces.

- Fuente oficial: [Resolución de 6 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valoria La Buena, por la que se suspende la inscripción de un documento administrativo de expropiación al no solicitarse la inscripción de la rectificación del resto de fincas afectadas por la expropiación.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22042) (BOE-A-2026-22042, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Villavaquerín (Valladolid) (Castilla y León)
- A quién afecta: Jurista, Administración
- Temas: Justicia, Transporte, Administración
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

La Administración expropiante debe identificar todas las fincas registrales afectadas por el expediente para que se pueda inscribir. Quien esté legitimado puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Se revoca la nota en cuanto a exigir inscribir antes cada finca expropiada y luego agruparlas.
- No se puede exigir la georreferenciación de todas las fincas afectadas por la expropiación.
- Se confirma la suspensión hasta que la Administración identifique las fincas registrales afectadas.
- Con esa identificación se podrá extender la nota marginal del artículo 47 del Reglamento Hipotecario.
- Se admite la nota marginal como solución transitoria hasta inscribir las demás expropiaciones.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22042). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
