# Carreteras gana en parte: puede inscribir la finca expropiada sin todas las expropiaciones

> La Dirección General da la razón en parte a la Demarcación de Carreteras. Se admite inscribir la finca resultante de la expropiación sin presentar antes todas las expropiaciones individuales. Pero se mantiene la suspensión hasta que la Administración identifique todas las fincas registrales afectadas por el expediente.

- Fuente oficial: [Resolución de 6 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valoria La Buena, por la que se suspende la inscripción de un documento administrativo de expropiación al no solicitarse la inscripción de la rectificación del resto de fincas afectadas por la expropiación.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22043) (BOE-A-2026-22043, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Villavaquerín (Valladolid) (Castilla y León)
- A quién afecta: Jurista, Administración
- Temas: Justicia, Transporte, Administración
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

La Administración expropiante debe identificar todas las fincas registrales afectadas por el expediente para que se pueda inscribir. Quien esté legitimado puede recurrir por demanda ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Se estima parcialmente el recurso de la Demarcación de Carreteras de Castilla y León Occidental.
- Se revoca la exigencia de inscribir finca por finca y agruparlas después.
- No hace falta aportar la georreferenciación de todas las fincas afectadas.
- Se confirma la suspensión hasta que la Administración identifique las fincas registrales afectadas.
- Con esa identificación se podrá extender en ellas la nota marginal del artículo 47 del Reglamento Hipotecario.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22043). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
