# Estimación parcial: Carreteras puede inscribir la autovía sin aportar todas las fincas, pero debe identificarlas

> La Dirección General estima en parte el recurso de la Demarcación de Carreteras contra la registradora de Valoria La Buena. Carreteras no tiene que presentar antes las expropiaciones de cada finca ni sus representaciones gráficas. Pero la suspensión se mantiene hasta que la Administración identifique todas las fincas registrales afectadas.

- Fuente oficial: [Resolución de 6 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valoria La Buena, por la que se suspende la inscripción de un documento administrativo de expropiación al no solicitarse la inscripción de la rectificación del resto de fincas afectadas por la expropiación.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22044) (BOE-A-2026-22044, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Villavaquerín (Valladolid) (Castilla y León)
- A quién afecta: Jurista, Administración
- Temas: Justicia, Transporte, Administración
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

La Administración debe identificar todas las fincas registrales afectadas por el expediente expropiatorio para levantar la suspensión. Los legitimados pueden recurrir ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Se revoca la exigencia de inscribir antes cada finca expropiada y luego agruparlas.
- Se confirma la suspensión hasta que la Administración identifique las fincas registrales afectadas.
- La registradora no puede decidir por su cuenta qué fincas están afectadas por la expropiación.
- Con la identificación, se podrá extender en cada finca la nota marginal del artículo 47 del Reglamento Hipotecario.
- Se pide proporcionalidad: basta delimitar la porción expropiada y el dominio público resultante.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22044). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
