# Carreteras puede inscribir la expropiación sin todas las fincas, pero debe identificarlas

> La Dirección General estima en parte el recurso de la Demarcación de Carreteras contra la registradora de Valoria La Buena. Se acepta que pueda inscribirse la finca resultante de la expropiación sin presentar antes las expropiaciones de cada finca afectada. Se rechaza que no tenga que identificar las fincas afectadas: la suspensión se mantiene hasta que lo haga.

- Fuente oficial: [Resolución de 6 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valoria La Buena, por la que se suspende la inscripción de un documento administrativo de expropiación al no solicitarse la inscripción de la rectificación del resto de fincas afectadas por la expropiación.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22045) (BOE-A-2026-22045, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Villavaquerín (Valladolid) (Castilla y León)
- A quién afecta: Jurista, Administración
- Temas: Justicia, Transporte, Administración
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

La Administración debe identificar las fincas registrales afectadas por el expediente de expropiación para que se pueda inscribir. Quien esté legitimado puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Se revoca la nota en lo relativo a exigir las expropiaciones individuales y la representación gráfica de todas las fincas.
- Se confirma la suspensión mientras la Administración no identifique las fincas registrales afectadas por el expediente.
- Con esa identificación se podrá extender en cada finca una nota marginal del artículo 47 del Reglamento Hipotecario.
- No puede quedar en manos de la registradora decidir qué fincas están afectadas.
- Cabe recurso ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22045). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
