# Se deniega cancelar una hipoteca a deudores exonerados: falta orden judicial expresa

> La Dirección General desestima el recurso de dos deudores concursados que querían cancelar la hipoteca de Banco de Sabadell sobre su finca. Confirma al registrador: la sentencia que exonera las deudas no ordena expresamente cancelar la hipoteca ni aclara que el crédito hipotecario esté exonerado. Hace falta que el juzgado lo ordene de forma expresa.

- Fuente oficial: [Resolución de 6 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Alcázar de San Juan n.º 1, en relación con el rechazo de la cancelación de una hipoteca de personas físicas concursadas, por faltar una resolución judicial expresa en que se ordene dicha cancelación o consentimiento en escritura pública del acreedor hipotecario.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22046) (BOE-A-2026-22046, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Alcázar de San Juan (Ciudad Real) (Castilla-La Mancha)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia, Economía y empresa
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera cancelar la hipoteca debe obtener del Juzgado de lo Mercantil una adición o subsanación que ordene expresamente cancelarla por estar exonerado el crédito garantizado. Si no está de acuerdo, puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la nota del registrador de Alcázar de San Juan n.º 1.
- El defecto de firmeza quedó subsanado con el testimonio de firmeza aportado en el recurso.
- La sentencia califica los créditos de Sabadell como ordinarios, no como hipotecarios, y no ordena cancelar la hipoteca.
- Los deudores deben pedir al Juzgado de lo Mercantil que añada o aclare el mandamiento ordenando cancelar la inscripción 8.ª.
- El registrador no puede revisar el fondo de la sentencia ni decidir por su cuenta qué asientos cancelar.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

## Importes

- **147.688,51 euros**: Principal del préstamo garantizado con la hipoteca inscrita a favor de Banco de Sabadell. Texto del BOE: «en garantía de un préstamo de 147.688,51 euros de principal»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22046). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
