# Murcia: no se inscribe la adjudicación hipotecaria si no se demandó al tercer poseedor

> La Dirección General desestima el recurso de la empresa adjudicataria y confirma la negativa de la registradora de Murcia n.º 2 a inscribir el decreto de adjudicación. Falta acreditar que se demandó y requirió de pago al tercer poseedor, que tenía su derecho inscrito antes de la certificación de cargas.

- Fuente oficial: [Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Murcia n.º 2 a inscribir un decreto de adjudicación dictado en procedimiento de ejecución de hipoteca.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22047) (BOE-A-2026-22047, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Murcia (Murcia) (Región de Murcia)
- A quién afecta: Jurista, Empresa
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, en el plazo de dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación de la registradora.
- El tercer poseedor inscrito antes de la demanda debe ser demandado y requerido de pago.
- Si la inscripción es posterior a la demanda, basta la notificación del artículo 689 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- No consta la fecha de la demanda, y de ella depende qué debe acreditarse.
- El documento aportado con el recurso no se tiene en cuenta porque no se presentó en el Registro.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22047). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
