Jueves, 22 de octubre de 2026BOE núm. 262 · 248 publicaciones · 127 explicadas · días anteriores
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La Dirección General rechaza inscribir una herencia judicial sin constar el Ministerio Fiscal ni la rebeldía

La Dirección General desestima el recurso y confirma la negativa de la registradora de Collado Villalba a inscribir la partición judicial de una herencia. Una heredera no compareció y fue citada por edictos, y no consta que el Ministerio Fiscal la representara ni qué pasó con la posible rebeldía. Pierde quien recurrió.

A quién afecta:JuristaFamilia

Qué tienes que hacer

Para inscribir, hay que aportar del juzgado la constancia de la intervención del Ministerio Fiscal y, en su caso, de la rebeldía y del transcurso de los plazos de rescisión. También cabe demandar ante el Juzgado de lo Civil.

Plazo
Dos meses
Recurso judicial contra esta resolución, por demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso y se confirma íntegramente la nota de la registradora.
  2. Una heredera citada por edictos no compareció; debe constar la intervención del Ministerio Fiscal.
  3. Si estuvo en rebeldía, deben haber pasado los plazos para pedir la rescisión de la resolución.
  4. El transcurso de esos plazos debe constar en el propio documento judicial; el registrador no lo valora.
  5. El recurso se calificó de lacónico, pero se examinaron igualmente los defectos.

Plazos

Recurso judicial contra esta resolución, por demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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