# La Dirección General rechaza inscribir una herencia judicial sin constar el Ministerio Fiscal ni la rebeldía

> La Dirección General desestima el recurso y confirma la negativa de la registradora de Collado Villalba a inscribir la partición judicial de una herencia. Una heredera no compareció y fue citada por edictos, y no consta que el Ministerio Fiscal la representara ni qué pasó con la posible rebeldía. Pierde quien recurrió.

- Fuente oficial: [Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Collado Villalba a inscribir una escritura de protocolización de una partición judicial de herencia.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22048) (BOE-A-2026-22048, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Collado Villalba (Madrid) (Comunidad de Madrid)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia, Administración
- Plazo principal: Dos meses: Recurso judicial contra esta resolución, por demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Para inscribir, hay que aportar del juzgado la constancia de la intervención del Ministerio Fiscal y, en su caso, de la rebeldía y del transcurso de los plazos de rescisión. También cabe demandar ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma íntegramente la nota de la registradora.
- Una heredera citada por edictos no compareció; debe constar la intervención del Ministerio Fiscal.
- Si estuvo en rebeldía, deben haber pasado los plazos para pedir la rescisión de la resolución.
- El transcurso de esos plazos debe constar en el propio documento judicial; el registrador no lo valora.
- El recurso se calificó de lacónico, pero se examinaron igualmente los defectos.

## Plazos

- **Recurso judicial contra esta resolución, por demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22048). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
