# Se confirma que no se inscribe una finca de Vila-real que invade dominio público de una carretera

> La Dirección General desestima el recurso de los propietarios de una finca de Vila-real y confirma la negativa de la registradora a inscribir la segregación con su plano. Un informe de la administración autonómica dice que la parcela invade el dominio público de la carretera. Los propietarios deben discutirlo ante esa administración o ante los tribunales contencioso-administrativos.

- Fuente oficial: [Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Villarreal n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y extinción parcial subjetiva de condominio y constitución de servidumbre recíproca de paso.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22049) (BOE-A-2026-22049, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Vila-real (Castellón) (Comunitat Valenciana)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Administración
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Los afectados pueden pedir la inscripción parcial de la finca recortada, reclamar ante la administración autora del informe o acudir a la vía contencioso-administrativa. Contra esta resolución cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso: la registradora acertó al suspender la inscripción del plano de las parcelas.
- El informe oficial de la Generalitat, con coordenadas UTM, dice que la finca ocupa dominio público de la carretera.
- El registro y este recurso no sirven para discutir informes técnicos privados frente a los de la administración.
- Los propietarios pueden pedir la inscripción parcial, recortando la parte que invade el dominio público.
- También pueden litigar contra la administración por la franja discutida, de pocos centímetros de ancho.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22049). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
