# Sin licencia municipal no se inscribe la división horizontal de una finca en Las Palmas

> La Dirección General confirma que la registradora de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6 puede negarse a inscribir una división horizontal de una finca con dos edificios independientes. Considera que equivale a una parcelación, por lo que hace falta la intervención del Ayuntamiento. El recurso de la empresa propietaria se desestima por completo.

- Fuente oficial: [Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6, por la que se deniega la inscripción de una escritura de división horizontal.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22050) (BOE-A-2026-22050, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas) (Canarias)
- A quién afecta: Jurista, Empresa
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Para inscribir la escritura, hay que aportar la licencia municipal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria o un acto de conformidad o declaración de innecesariedad. También cabe demandar ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso de la empresa y se confirma la nota de la registradora.
- La finca se divide en una vivienda y un edificio de oficinas, sin zonas comunes salvo un muro medianero.
- La suma de las superficies de ambos elementos agota el suelo: no queda ninguna superficie común.
- Eso la equipara a una parcelación, que exige licencia municipal o acto de conformidad del Ayuntamiento.
- Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22050). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
