# Gana la propietaria: la registradora debe tramitar el expediente para corregir la superficie de su finca

> La Dirección General estima el recurso de una propietaria de Chinchilla de Monte-Aragón y revoca la negativa de la registradora a tramitar el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. La diferencia de superficie (150 m² inscritos frente a 403 m² en Catastro) no basta por sí sola para rechazar el inicio. Las dudas pueden resolverse durante la tramitación.

- Fuente oficial: [Resolución de 8 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Chinchilla de Monte-Aragón, por la que se deniega la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por dudas en la identidad de la finca.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22051) (BOE-A-2026-22051, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Chinchilla de Monte-Aragón (Albacete) (Castilla-La Mancha)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

La registradora debe tramitar el expediente del artículo 199 y calificar después. Quien no esté de acuerdo puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Se estima el recurso completo y se revoca la nota de calificación de la registradora.
- La registradora dudaba de la identidad de la finca: 150 m² en el Registro y 403 m² en Catastro.
- La magnitud de la diferencia de superficie no es, por sí sola, causa para no tramitar el expediente.
- La registradora se equivocó con los linderos: la finca solo linda con calle por el oeste.
- Tras tramitar el expediente, la registradora calificará de nuevo con un juicio motivado.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22051). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
