# Resolución confirma al registrador: un administrador no puede revocar solo poderes de otro

> La Dirección General desestima el recurso de un administrador de una sociedad de Zaragoza con tres administradores mancomunados. Confirma al registrador, que no inscribió la revocación de los poderes de otro administrador hecha sin el resto. Para revocarlos deben actuar dos administradores de grupos distintos, según los estatutos.

- Fuente oficial: [Resolución de 8 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Zaragoza, por la que se rechaza la solicitud de cancelación de inscripción por revocación de poderes.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22052) (BOE-A-2026-22052, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Zaragoza (Zaragoza) (Aragón)
- A quién afecta: Jurista, Empresa
- Temas: Justicia, Economía y empresa
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde la notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, mediante demanda, en dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Gana el registrador: se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación.
- El poder de 2005 se dio a personas que entonces no eran administradoras; no vale la revocación por uno solo.
- El poder de 2020 sí lo dieron dos administradores, pero hay un tercero que puede actuar con el del otro grupo.
- El bloqueo de la sociedad se resuelve por la vía legal (causa de disolución), no ignorando los estatutos.
- No se examina la renuncia al poder de 2020, porque el recurso no la mencionaba.

## Plazos

- **Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde la notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

---
Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22052). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
