# Registro de Arona debe anotar la renuncia de una empresa a dos terrazas; recurso estimado

> La Dirección General estima el recurso de «Intermobiliaria, SA» y revoca la negativa de la registradora de Arona. Debe hacerse constar en el Registro la renuncia al dominio de dos fincas (terrazas) de un complejo en propiedad horizontal. Además, debe comunicarse a la Administración del Estado para que tramite el expediente que corresponda.

- Fuente oficial: [Resolución de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Arona a inscribir una escritura de renuncia abdicativa.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22053) (BOE-A-2026-22053, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Arona (Santa Cruz de Tenerife) (Canarias)
- A quién afecta: Jurista, Empresa, Administración
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

La registradora debe inscribir la renuncia en cada finca y comunicarla a la Administración competente. Quien esté legitimado puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Se estima el recurso: la registradora debe hacer constar la renuncia en el folio de cada finca.
- Las fincas siguen inmatriculadas (inscritas) en el Registro tras la renuncia.
- Debe darse traslado a la Administración General del Estado, que decidirá si tramita un expediente sobre bienes vacantes.
- No hay adquisición automática por el Estado ni por los propietarios que usan las terrazas: harían falta su consentimiento y el expediente.
- La comunidad conserva sus derechos para reclamar gastos anteriores a la renuncia.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22053). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
