# Desestimado el recurso: no se inscribe la nueva superficie de una finca de Torrecilla de los Ángeles

> La Dirección General confirma la negativa de la registradora de Hoyos a inscribir la nueva representación gráfica catastral de una finca de Torrecilla de los Ángeles, que pasaba de 1.461 a 1.670 m². Desestima el recurso del promotor porque hay dudas fundadas de que invada fincas colindantes ya inmatriculadas. Además, hay un pleito en curso con la vecina, con sentencia de la Audiencia Provincial favorable a ella y recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

- Fuente oficial: [Resolución de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Hoyos a practicar la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria por concurrir la oposición estimada de un propietario colindante.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22054) (BOE-A-2026-22054, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Torrecilla de los Ángeles (Cáceres) (Extremadura)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en el plazo de dos meses desde la notificación y por las normas del juicio verbal. Los colindantes pueden también consentir la rectificación, acudir al deslinde, a la conciliación registral, a la vía arbitral o a un procedimiento judicial.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso del propietario y se confirma la nota de calificación negativa de la registradora.
- La finca pasaba de 1.461 a 1.670 metros cuadrados tras un cambio en el Catastro.
- Hay una disputa judicial con la vecina: dos sentencias contrarias al promotor y recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
- El vallado o muro no fija el lindero sin el consentimiento de todos los colindantes.
- Se considera que la inscripción previa de 2025 fue indebida, aunque sigue bajo la salvaguardia de los tribunales.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22054). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
