# Una resolución rechaza el recurso y confirma al registrador de La Roda sobre la descripción de una finca

> La Dirección General de Seguridad Jurídica desestima el recurso de la compradora de una finca en Tarazona de La Mancha. Confirma que el registrador podía negarse a actualizar la descripción de la finca, que ahora se presenta como dos parcelas separadas, por dudas fundadas de identidad.

- Fuente oficial: [Resolución de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de La Roda, a rectificar la descripción literaria de una finca, solicitada en base a lo dispuesto en el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria, por albergar dudas de identidad de que con la inscripción pretendida se encubran operaciones de modificación de entidades hipotecarias u otros negocios jurídicos no documentados.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22055) (BOE-A-2026-22055, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Tarazona de La Mancha (Albacete) (Castilla-La Mancha)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por juicio verbal.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación negativa del registrador de La Roda.
- La finca quedó como resto de una segregación de 2003; ahora se pretende describirla como dos parcelas discontinuas.
- El plano de la licencia de 2003 no muestra la finca partida en dos y contradice la configuración que ahora se propone.
- La resolución municipal de 2021 no prueba la identidad entre la finca registral y las parcelas catastrales.
- Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22055). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
