# Una resolución revoca la negativa a inscribir una cancelación de hipoteca en Madrid

> La Dirección General da la razón al notario y revoca la negativa del registrador de Madrid n.º 14 a inscribir una cancelación de hipoteca. Considera que no era obligatorio incorporar a la escritura el certificado de saldo cero ni la nota simple.

- Fuente oficial: [Resolución de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 14 a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22056) (BOE-A-2026-22056, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Madrid (Madrid) (Comunidad de Madrid)
- A quién afecta: Jurista, Empresa, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda, Economía y empresa
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación

## Qué tienes que hacer

Quienes estén legitimados pueden recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radica el inmueble, por las normas del juicio verbal.

## Puntos clave

- Se estima el recurso del notario y se revoca la calificación del registrador.
- El registrador exigía incorporar el certificado de saldo cero y la nota simple.
- El poder especial del banco no impone esa incorporación a la escritura.
- El certificado de saldo cero no es un documento complementario según el artículo 98 de la Ley 24/2001.
- El notario puede unirlo a la matriz si lo considera conveniente, pero no es obligatorio.

## Plazos

- **Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

## Importes

- **515.000 euros**: Principal del préstamo hipotecario cuya hipoteca se cancela. Texto del BOE: «un préstamo por un principal de 515.000 euros»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22056). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
