Un real decreto de Presidencia endurece la protección frente al amianto en el trabajo
Un nuevo real decreto sustituye al de 2006 y fija las normas de seguridad y salud para trabajos con riesgo de amianto. Baja el límite de exposición diaria a 0,01 fibras por centímetro cúbico y refuerza formación, planes de trabajo y registro de empresas. Afecta a empresas, personas trabajadoras, laboratorios y autoridades laborales.
Qué tienes que hacer
Las empresas con trabajos de amianto deben inscribirse en el registro (RERA), elaborar y tramitar planes de trabajo, comunicar el inicio de las obras y formar a su personal. Las ya inscritas deben solicitar la renovación en seis meses desde la entrada en vigor, o causarán baja.
Puntos clave
- Límite de exposición diaria: 0,01 fibras por centímetro cúbico en ocho horas
- Se prioriza retirar el amianto y sustituirlo antes que otras formas de manipularlo
- Antes de demoler o rehabilitar edificios antiguos hay que identificar si contienen amianto
- Pruebas de ajuste de las mascarillas y al menos diez minutos de aseo antes de cada comida
- Las empresas ya inscritas en el registro de empresas con riesgo por amianto deben renovar su inscripción en seis meses
Importes
Valor límite de exposición diaria al amianto
0,01 fibras por centímetro cúbico, medida como una media ponderada en el tiempo para un período de ocho horas
Plazos
Las empresas ya inscritas en el registro deben solicitar la renovación desde la entrada en vigor
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, las empresas ya inscritas en un Registro de empresas con riesgo por amianto deberán solicitar la renovación
Hasta esta fecha se admite el método de medición por microscopía óptica
Hasta el 20 de diciembre de 2029
Comunicar el inicio de los trabajos a la autoridad laboral
con una antelación mínima de siete días hábiles
Plazo para resolver y notificar la aprobación de un plan de trabajo (silencio positivo)
El plazo para dictar y notificar la resolución será de cuarenta y cinco días
Exigencia de reconocimiento formal de los laboratorios de análisis cualitativo
entrará en vigor a los seis meses de la publicación de este real decreto
Entrada en vigor
El día siguiente al de su publicación en el BOE; la exigencia de reconocimiento de laboratorios de análisis cualitativo, a los seis meses de la publicación