# Un real decreto de Cultura da 350.000 € a fundaciones de partidos políticos

> Un real decreto del Ministerio de Cultura regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento en 2026 de fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos con representación en las Cortes. El reparto es proporcional a los resultados de las elecciones generales del 23 de julio de 2023.

- Fuente oficial: [Real Decreto 852/2026, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22082) (BOE-A-2026-22082, BOE núm. 263 de viernes, 23 de octubre de 2026)
- Tipo: Real Decreto · Sección: Ayudas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: ONG o asociación
- Temas: Ayudas y subvenciones, Cultura y deporte
- Plazo principal: Diez días: Presentar la solicitud, contado desde la entrada en vigor del real decreto

## Qué tienes que hacer

Las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos con representación parlamentaria deben presentar su solicitud en el registro electrónico de la sede del Ministerio de Cultura, con la documentación exigida.

## Puntos clave

- Importe máximo total: 350.000 euros, repartidos por partido según su representación en las Cortes.
- Las entidades deben pedir la ayuda en 10 días desde la entrada en vigor, por vía electrónica.
- Financia estudios, cursos, publicaciones, congresos y otras actividades de pensamiento político y social.
- El pago es anticipado y la justificación se hace entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2027.
- Si no se justifica bien la ayuda, hay que devolverla con intereses de demora.

## Plazos

- **Presentar la solicitud, contado desde la entrada en vigor del real decreto**. Texto del BOE: «en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto»
- **Subsanar la solicitud si falta algo**. Texto del BOE: «para que la subsane en el plazo máximo de diez días»
- **Resolver y notificar la concesión, desde la entrada en vigor; si no, se entiende desestimada**. Texto del BOE: «en el plazo máximo de dos meses desde el momento de la entrada en vigor del presente real decreto»
- **Periodo de justificación de la subvención**. Texto del BOE: «entre el 1 de enero de 2027 y el 30 de junio de 2027»
- **Recurso de reposición contra la resolución**. Texto del BOE: «recurrida en reposición en el plazo de un mes»

## Importes

- **350.000 euros**: Importe máximo total de las subvenciones. Texto del BOE: «El importe máximo de la subvención será de 350.000 euros»
- **119.605,43 €**: Máximo para entidades vinculadas al PP. Texto del BOE: «Fundaciones y asociaciones vinculadas al PARTIDO POPULAR (PP). 119.605,43»
- **96.735,38 €**: Máximo para entidades vinculadas al PSOE. Texto del BOE: «Fundaciones y asociaciones vinculadas al PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE). 96.735,38»
- **44.803,47 €**: Máximo para entidades vinculadas a VOX. Texto del BOE: «Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido VOX (VOX). 44.803,47»
- **44.627,54 €**: Máximo para entidades vinculadas a SUMAR. Texto del BOE: «Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición SUMAR (SUMAR). 44.627,54»

## Entrada en vigor

«El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/23/d/BOE-A-2026-22082). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
