# Se confirma que el Registro de Castrojeriz-Villadiego no tenía que presentar una solicitud de información

> La Dirección General desestima el recurso de un particular contra la negativa de la registradora a extender asiento de presentación a su escrito. El escrito pedía información sobre una parcela catastral sin dar datos para identificar la finca registral. Gana la registradora.

- Fuente oficial: [Resolución de 3 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Castrojeriz-Villadiego, por la que se deniega la práctica de un asiento de presentación.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22196) (BOE-A-2026-22196, BOE núm. 263 de viernes, 23 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Castrojeriz-Villadiego (Burgos) (Castilla y León)
- A quién afecta: Jurista, Agricultor/a, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Administración
- Plazo principal: Dos meses: Demanda ante el Juzgado de lo Civil contra la resolución, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera información registral debe identificar la finca con el titular, los datos registrales (libro, tomo, folio) o la referencia catastral que conste en el Registro. Contra la resolución cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde su notificación.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la nota de la registradora de Castrojeriz-Villadiego.
- Pedir información registral no es un documento inscribible, sino objeto de la publicidad registral.
- Hay que identificar la finca por titular, datos registrales o referencia catastral que conste en el Registro.
- Con solo número de parcela y superficie no se puede relacionar la parcela con ninguna finca registral.
- El recurso exprés del art. 246.3 de la Ley Hipotecaria tiene plazos de tres y cinco días hábiles.

## Plazos

- **Demanda ante el Juzgado de lo Civil contra la resolución, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

---
Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/23/d/BOE-A-2026-22196). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
