# El registrador no inscribe una sentencia dirigida contra herederos desconocidos

> La Dirección General desestima el recurso y confirma la negativa del registrador a inscribir una sentencia que declaraba a los demandantes dueños de una finca. La demanda se dirigió de forma genérica contra la herencia yacente y los herederos ignorados de la titular registral. Esto interesa a quien quiera inscribir sentencias contra titulares ya fallecidos.

- Fuente oficial: [Resolución de 6 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Navalmoral de la Mata a inscribir una sentencia dictada en juicio verbal por la que se declara la titularidad de los demandantes sobre una determinada finca registral.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22197) (BOE-A-2026-22197, BOE núm. 263 de viernes, 23 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Navalmoral de la Mata (Cáceres) (Extremadura)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por las normas del juicio verbal.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso: el registrador tenía razón y la sentencia no se inscribe por ahora.
- El registrador puede comprobar que el titular registral o sus herederos pudieron defenderse en el juicio.
- Si no hay indicios de herederos, además de edictos hay que avisar al Estado o a la Comunidad Autónoma (art. 150.2 LEC).
- Si se conocen posibles herederos, la demanda debe dirigirse contra ellos tras averiguar su identidad y domicilio.
- Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/23/d/BOE-A-2026-22197). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
