# Venta de finca con vendedor en concurso: 3 defectos confirmados y el del precio revocado

> La Dirección General estima parcialmente el recurso de un notario contra la calificación de una registradora de Fuenlabrada. Se confirman los defectos por falta del administrador concursal, de autorización judicial y de solicitud de inscripción parcial. Se revoca el defecto que pedía explicar la causa de la venta de una cuota por 1.000 € frente a 47.000 € de las otras.

- Fuente oficial: [Resolución de 6 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Fuenlabrada n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa en la que tres hermanos venden cada uno su tercera parte indivisa de una misma finca, pero uno de ellos en un precio muy inferior a los otros dos.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22198) (BOE-A-2026-22198, BOE núm. 263 de viernes, 23 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Fuenlabrada (Madrid) (Comunidad de Madrid)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Para inscribir la venta hay que subsanar los defectos confirmados: aportar la intervención del administrador concursal y la autorización del juez del concurso. Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses.

## Puntos clave

- Se estima parcialmente: gana la registradora en tres defectos y el notario en uno.
- Se confirma que debe intervenir el administrador concursal del vendedor declarado en concurso.
- Se confirma que hace falta autorización del juez del concurso para la venta.
- Se confirma que no se inscriben solo dos tercios sin solicitud expresa de inscripción parcial.
- Se revoca el defecto del precio: 1.000 € declarados indican venta onerosa; su posible simulación corresponde a Hacienda o a los tribunales.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

## Importes

- **47.000 €**: Precio de la cuota de cada una de las dos vendedoras. Texto del BOE: «cuarenta y siete mil euros (47.000,00 €)»
- **1.000 €**: Precio de la cuota del vendedor declarado en concurso. Texto del BOE: «mil euros (1.000,00 €)»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/23/d/BOE-A-2026-22198). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
