# Resolución: se puede cancelar la hipoteca flotante de BBVA en Calvià al vencer su plazo

> La Dirección General estima el recurso del propietario de dos fincas en Calvià y revoca la negativa del registrador a cancelar la hipoteca. Considera que es una hipoteca flotante cuyo plazo de duración (hasta el 27 de abril de 2018) es de caducidad, por lo que puede cancelarse sin consentimiento del banco.

- Fuente oficial: [Resolución de 6 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad Calviá n.º 1, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca sobre sendas fincas por caducidad, solicitada en virtud de instancia al amparo del artículo 82.2.º de la Ley Hipotecaria, por razón de entender que el plazo pactado a la hipoteca por las partes contratantes no es de caducidad convencional, sino un plazo de cobertura hasta el cual quedarán garantizadas las obligaciones incumplidas hasta esa fecha.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22199) (BOE-A-2026-22199, BOE núm. 263 de viernes, 23 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Calvià (Illes Balears) (Illes Balears)
- A quién afecta: Jurista, Empresa, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda, Economía y empresa
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Contra la resolución, quienes estén legitimados pueden presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en el plazo de dos meses desde su notificación.

## Puntos clave

- Gana el recurrente: se revoca la nota del registrador de Calviá n.º 1 y la calificación sustitutoria de Mahón.
- La hipoteca es flotante (art. 153 bis de la Ley Hipotecaria) por sus cláusulas: cuenta instrumental, sin novación y remisión expresa al 153 bis.
- El plazo de seis años pactado es de duración de la hipoteca, no de cobertura, y opera como caducidad del asiento.
- No consta nota marginal de ejecución, así que procede la cancelación por el art. 82, párrafo segundo.
- En hipotecas de cuenta corriente de crédito, en cambio, haría falta esperar 21 años desde el fin de las prórrogas del crédito.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

## Importes

- **142.000 €**: Cantidad máxima garantizada por la hipoteca por el saldo deudor de la cuenta especial de liquidación. Texto del BOE: «hasta una cantidad máxima de 142.000- euros»
- **51.120 €**: Límite de responsabilidad hipotecaria por intereses de demora. Texto del BOE: «limitándose hipotecariamente la responsabilidad por este concepto en la cantidad máxima de 51.120 euros»
- **24.140 €**: Límite de responsabilidad por costas procesales. Texto del BOE: «Hasta la cantidad máxima de 24.140 euros»
- **4.260 €**: Límite de responsabilidad por gastos tras el cierre de la cuenta. Texto del BOE: «hasta la cantidad máxima de 4.260 euros, respectivamente»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/23/d/BOE-A-2026-22199). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
