# Registro de Loja: se admiten en parte las cláusulas de vencimiento anticipado de una hipoteca empresarial

> La Dirección General estima parcialmente el recurso de una sociedad contra la negativa de la registradora de Loja a inscribir cláusulas de vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario empresarial. Acepta inscribir las cláusulas de impago, primer rango, impuestos y conservación, y seguros. Rechaza las de cambio de control, depreciación, información previa, incumplimiento de cualquier estipulación y nuevas cargas.

- Fuente oficial: [Resolución de 6 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Loja, por la que se suspende la inscripción de ciertos pactos de vencimiento anticipado en una escritura de préstamo hipotecario de carácter empresarial.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22200) (BOE-A-2026-22200, BOE núm. 263 de viernes, 23 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Loja (Granada) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Empresa
- Temas: Justicia, Economía y empresa
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del inmueble, en dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Se revoca la nota en el impago de un solo plazo (letra a): los pagos pactados equivalen a más de tres meses.
- También se admiten las letras b), e), f) y g): primer rango, impuestos y conservación, seguro de daños.
- Se confirma el rechazo de las letras c), d), h), i) y j): cambio de control, depreciación, información, estipulaciones y cargas.
- La letra d) se rechaza porque la valoración depende del perito que designe la acreedora y no permite sustituir la garantía.
- No se aplica la protección de consumidores: prestataria sociedad mercantil, finca rústica y fin empresarial.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

---
Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/23/d/BOE-A-2026-22200). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
