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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Madrid (Madrid)
Registro de Madrid 47: se rechaza el recurso de los compradores de la vivienda E
La Dirección General desestima el recurso de dos compradores y confirma la negativa de la registradora a rectificar el Registro tras una sentencia que les declaraba dueños de la vivienda E. La sentencia no precisa qué asientos hay que cancelar ni corrige el uso de la finca, que figura como local comercial. La registradora ya había retirado un defecto sobre los demandados.
Qué tienes que hacer
Los afectados pueden presentar en el Registro la documentación que subsane los defectos para obtener una nueva calificación. También pueden recurrir ante el Juzgado de lo Civil mediante demanda.
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
Puntos clave
- Se desestima el recurso: gana la registradora y los compradores pierden.
- La sentencia debe precisar qué asientos se cancelan, incluida la inscripción de la vivienda D a su favor.
- Sin esa precisión, los compradores figurarían como dueños de las viviendas D y E a la vez.
- Una sentencia de titularidad no vale para cambiar el uso de local a vivienda: hace falta una escritura.
- Los documentos aportados con el recurso no sirven: deben presentarse en el Registro para una nueva calificación.
Plazos
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.