# Registro de Madrid 47: se rechaza el recurso de los compradores de la vivienda E

> La Dirección General desestima el recurso de dos compradores y confirma la negativa de la registradora a rectificar el Registro tras una sentencia que les declaraba dueños de la vivienda E. La sentencia no precisa qué asientos hay que cancelar ni corrige el uso de la finca, que figura como local comercial. La registradora ya había retirado un defecto sobre los demandados.

- Fuente oficial: [Resolución de 6 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 47, por la que se suspende la rectificación de los asientos registrales ordenada como consecuencia de una declaración del dominio.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22201) (BOE-A-2026-22201, BOE núm. 263 de viernes, 23 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Madrid (Madrid) (Comunidad de Madrid)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Los afectados pueden presentar en el Registro la documentación que subsane los defectos para obtener una nueva calificación. También pueden recurrir ante el Juzgado de lo Civil mediante demanda.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso: gana la registradora y los compradores pierden.
- La sentencia debe precisar qué asientos se cancelan, incluida la inscripción de la vivienda D a su favor.
- Sin esa precisión, los compradores figurarían como dueños de las viviendas D y E a la vez.
- Una sentencia de titularidad no vale para cambiar el uso de local a vivienda: hace falta una escritura.
- Los documentos aportados con el recurso no sirven: deben presentarse en el Registro para una nueva calificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

---
Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/23/d/BOE-A-2026-22201). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
