# Registro de Lleida: se exige plano georreferenciado, pero no el consentimiento del vecino

> La Dirección General resuelve un recurso contra la negativa de la registradora de Lleida n.º 3 a tramitar un expediente para corregir la descripción de una finca. Da la razón a la registradora en que falta una georreferenciación (plano con coordenadas) coherente, pero se la quita en que hiciera falta el consentimiento de los titulares de la finca vecina. El expediente podrá tramitarse cuando se aporte ese plano.

- Fuente oficial: [Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Lleida n.º 3, por la que se deniega la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por dudas en la identidad de la finca.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22202) (BOE-A-2026-22202, BOE núm. 263 de viernes, 23 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Vilanova de la Barca (Lleida) (Cataluña)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

El promotor debe presentar una georreferenciación alternativa coherente con el deslinde judicial para que se tramite el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

## Puntos clave

- Desestima parcialmente el recurso: confirma el defecto de falta de georreferenciación coherente con la descripción de la finca.
- Estima parcialmente: revoca la exigencia de consentimiento de los titulares de la finca colindante 2403.
- Las dos parcelas catastrales aportadas dan una superficie distinta de la que se pide inscribir; falta el plano alternativo de la franja de la parcela 126.
- Los titulares de la finca vecina deben ser notificados en el expediente y podrán alegar; la registradora valorará todo al calificar.
- Cabe recurso ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/23/d/BOE-A-2026-22202). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
