# Se desestima el recurso: una inscripción ya practicada solo se anula por vía judicial

> La Dirección General rechaza el recurso de una empresa agrícola que pedía anular la inscripción de la georreferenciación (ubicación exacta sobre mapa) de una finca colindante. Un asiento ya inscrito solo se rectifica con el consentimiento del titular o por sentencia judicial, no por recurso ante el registro.

- Fuente oficial: [Resolución de 8 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Alcalá de Guadaíra n.º 1 a decretar la nulidad de una inscripción de georreferenciación de una finca.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22203) (BOE-A-2026-22203, BOE núm. 263 de viernes, 23 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Mairena del Alcor (Sevilla) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Empresa, Agricultor/a
- Temas: Justicia, Administración
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por las normas del juicio verbal. Para rectificar la inscripción, hace falta acuerdo con el titular registral o acudir a la vía judicial.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la nota del registrador de Alcalá de Guadaíra n.º 1.
- El recurso solo cabe contra calificaciones negativas, no contra una inscripción ya practicada.
- Una inscripción practicada queda bajo la salvaguardia de los tribunales y produce efectos.
- Para rectificarla hace falta el consentimiento del titular registral o una sentencia en juicio declarativo.
- La empresa alegaba que no se notificó a un nuevo colindante; las alegaciones llegaron fuera de plazo y a otros registros.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/23/d/BOE-A-2026-22203). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
