Viernes, 23 de octubre de 2026BOE núm. 263 · 284 publicaciones · 124 explicadas · días anteriores
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Registro de Eivissa: no se puede prorrogar una anotación preventiva sin orden judicial

La Dirección General desestima el recurso de una empresa que pedía prorrogar, solo con una instancia, una anotación preventiva por defecto subsanable. Confirma la negativa del registrador: la prórroga hasta 180 días solo la puede ordenar un juez mediante mandamiento.

A quién afecta:JuristaEmpresa

Qué tienes que hacer

Quien quiera prorrogar una anotación por defecto subsanable debe pedir al juez un mandamiento y presentarlo en el Registro antes de que caduque el primer plazo de 60 días. Contra esta resolución cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde su notificación.

Plazo
Dos meses
Demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radica el inmueble contra esta resolución, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso y se confirma la nota negativa del Registro de la Propiedad de Eivissa n.º 2.
  2. La anotación por defecto subsanable caduca a los 60 días; solo se prorroga hasta 180 días por justa causa y orden judicial.
  3. El registrador no puede alterar plazos de caducidad ni valorar la causa del retraso: eso corresponde al Tribunal de Instancia.
  4. El artículo 323 de la Ley Hipotecaria no sirve para una prórroga extraordinaria, pues esa vía ya se usó con la anotación.
  5. Una instancia pidiendo la prórroga no es un título inscribible.

Plazos

Demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radica el inmueble contra esta resolución, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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