# Registro de Eivissa: no se puede prorrogar una anotación preventiva sin orden judicial

> La Dirección General desestima el recurso de una empresa que pedía prorrogar, solo con una instancia, una anotación preventiva por defecto subsanable. Confirma la negativa del registrador: la prórroga hasta 180 días solo la puede ordenar un juez mediante mandamiento.

- Fuente oficial: [Resolución de 8 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 2 de la solicitud mediante instancia de la prórroga de una anotación preventiva practicada por defecto subsanable, acompañada de escritura pública en la que el interesado expone sus fundamentos y solicita la prórroga de la anotación practicada por defecto subsanable sin mandamiento judicial que la ordene.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22204) (BOE-A-2026-22204, BOE núm. 263 de viernes, 23 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Eivissa (Illes Balears) (Illes Balears)
- A quién afecta: Jurista, Empresa
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radica el inmueble contra esta resolución, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera prorrogar una anotación por defecto subsanable debe pedir al juez un mandamiento y presentarlo en el Registro antes de que caduque el primer plazo de 60 días. Contra esta resolución cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde su notificación.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la nota negativa del Registro de la Propiedad de Eivissa n.º 2.
- La anotación por defecto subsanable caduca a los 60 días; solo se prorroga hasta 180 días por justa causa y orden judicial.
- El registrador no puede alterar plazos de caducidad ni valorar la causa del retraso: eso corresponde al Tribunal de Instancia.
- El artículo 323 de la Ley Hipotecaria no sirve para una prórroga extraordinaria, pues esa vía ya se usó con la anotación.
- Una instancia pidiendo la prórroga no es un título inscribible.

## Plazos

- **Demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radica el inmueble contra esta resolución, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/23/d/BOE-A-2026-22204). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
