# Desestimado el recurso: no se inscribe la nueva delimitación de una finca en Lorca por oposición de un vecino

> La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso del propietario de una finca de Lorca y confirma que no se inscribe su georreferenciación alternativa. Un colindante alegó que se invadía su finca y el camino de acceso, y hay indicio de controversia que solo puede resolverse por acuerdo o en juicio.

- Fuente oficial: [Resolución de 8 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Lorca n.º 3, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca y su consiguiente rectificación de su descripción literaria, por haberse presentado alegaciones por uno de los colindantes notificados.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22205) (BOE-A-2026-22205, BOE núm. 263 de viernes, 23 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Lorca (Murcia) (Región de Murcia)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble. Los vecinos pueden también llegar a un acuerdo en conciliación registral.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la nota negativa del registrador de Lorca n.º 3.
- El vecino colindante alegó que la nueva delimitación incluye parte de su finca y su camino de acceso.
- Lo discutido es el trazado del lindero sur; no hay una realidad física indubitada.
- Ni el registrador ni la Dirección General pueden resolver la controversia entre vecinos.
- Cabe acuerdo en conciliación registral (art. 103 bis LH) o demanda judicial.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/23/d/BOE-A-2026-22205). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
