Viernes, 23 de octubre de 2026BOE núm. 263 · 284 publicaciones · 124 explicadas · días anteriores
← Portada Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Lucena (Córdoba)

Se rechaza inscribir una subasta notarial porque el pacto de venta extrajudicial no estaba inscrito

La Dirección General desestima el recurso de la notaria de Puente Genil y confirma que la registradora de Lucena no inscriba el acta de una subasta notarial de una participación indivisa de una finca. La razón es que el pacto que permite la venta extrajudicial de la hipoteca no consta inscrito en el Registro, y su inscripción es constitutiva.

A quién afecta:JuristaEmpresa

Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radica el inmueble, en el plazo de dos meses desde la notificación, por las normas del juicio verbal.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Gana la registradora: se desestima el recurso de la notaria y se confirma la denegación.
  2. El pacto de venta extrajudicial solo vale si está inscrito; su inscripción es constitutiva.
  3. La estipulación séptima de la hipoteca no aparece inscrita (puntos suspensivos en el asiento).
  4. Haber expedido la certificación y la nota marginal no sana la falta de inscripción del pacto.
  5. No se analiza si debía constar el carácter de vivienda habitual, al tratarse de un olivar.

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.