# Se rechaza inscribir una subasta notarial porque el pacto de venta extrajudicial no estaba inscrito

> La Dirección General desestima el recurso de la notaria de Puente Genil y confirma que la registradora de Lucena no inscriba el acta de una subasta notarial de una participación indivisa de una finca. La razón es que el pacto que permite la venta extrajudicial de la hipoteca no consta inscrito en el Registro, y su inscripción es constitutiva.

- Fuente oficial: [Resolución de 10 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación efectuada por la registradora de la propiedad de Lucena n.º 1 por la que se deniega la inscripción de un acta de subasta electrónica notarial (venta extrajudicial del bien hipotecado).](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22206) (BOE-A-2026-22206, BOE núm. 263 de viernes, 23 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Lucena (Córdoba) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Empresa
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radica el inmueble, en el plazo de dos meses desde la notificación, por las normas del juicio verbal.

## Puntos clave

- Gana la registradora: se desestima el recurso de la notaria y se confirma la denegación.
- El pacto de venta extrajudicial solo vale si está inscrito; su inscripción es constitutiva.
- La estipulación séptima de la hipoteca no aparece inscrita (puntos suspensivos en el asiento).
- Haber expedido la certificación y la nota marginal no sana la falta de inscripción del pacto.
- No se analiza si debía constar el carácter de vivienda habitual, al tratarse de un olivar.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

---
Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/23/d/BOE-A-2026-22206). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
