# Reinicia+ DANA: acuerdo que quita la antigüedad mínima a empresas industriales

> El Consejo de Ministros cambia las condiciones de la financiación Reinicia+ FAIIP DANA para empresas industriales de las zonas afectadas por la DANA. Ya no se exige un periodo mínimo de actividad previa, por lo que podrán acceder también las empresas de reciente creación. Se mantiene que la actividad sea industrial.

- Fuente oficial: [Resolución de 16 de octubre de 2026, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026, de modificación del Acuerdo de 21 de enero de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP), F.C.P.J., mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22210) (BOE-A-2026-22210, BOE núm. 263 de viernes, 23 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Ayudas · Ámbito: Municipios afectados por la DANA (Valencia y otras zonas del Real Decreto-ley 6/2024) (Comunitat Valenciana)
- A quién afecta: Empresa, Autónomo/a
- Temas: Ayudas y subvenciones, Economía y empresa

## Qué tienes que hacer

Las sociedades industriales de las zonas afectadas, incluidas las de reciente creación, pueden solicitar la financiación del mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA si cumplen los requisitos.

## Puntos clave

- Se elimina el requisito de tres años de actividad previa para pedir la financiación
- Se mantiene que el proyecto sea de actividad industrial (CNAE 10 a 32 y otras actividades afines)
- Se incluyen valorización industrial, servicios a la industria y agroalimentaria en instalaciones industriales
- Siguen las exclusiones: empresas en crisis, concurso, sector público o con deudas de préstamos anteriores
- SEPIDES y la Comisión de Evaluación deben valorar favorablemente cada empresa

## Entrada en vigor

«El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/23/d/BOE-A-2026-22210). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
