# Agricultura emplaza a interesados en un recurso sobre inmuebles de la extinta CONCA

> La Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la falta de respuesta del Ministerio a su petición sobre el uso de inmuebles de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias. Quien tenga interés puede personarse en el proceso en nueve días.

- Fuente oficial: [Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo 851/2026, interpuesto ante Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22212) (BOE-A-2026-22212, BOE núm. 263 de viernes, 23 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Y además · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Agricultor/a, ONG o asociación, Jurista
- Temas: Justicia, Administración, Agricultura y pesca
- Plazo principal: Nueve días: Plazo para comparecer ante el tribunal, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución

## Qué tienes que hacer

Quien tenga interés en el recurso puede comparecer ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid en el plazo indicado.

## Puntos clave

- Recurso contencioso-administrativo 851/2026 ante el TSJ de Madrid, Sección Sexta.
- Lo presenta la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos.
- Se recurre el silencio del Ministerio ante un recurso de alzada sobre inmuebles de la extinta CONCA.
- Los posibles interesados tienen nueve días desde el día siguiente a la publicación para comparecer.

## Plazos

- **Plazo para comparecer ante el tribunal, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución**. Texto del BOE: «en el plazo de nueve días, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/23/d/BOE-A-2026-22212). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
