# Energía autoriza una planta de baterías de 55,176 MW en la Vall d'Uixó (Castellón)

> La Dirección General de Política Energética y Minas concede a Soner Picasso, SLU la autorización administrativa previa para una planta de almacenamiento con baterías y su línea de evacuación en la Vall d'Uixó. Todavía no puede construir: antes necesita otras autorizaciones y el informe de la CNMC sobre su capacidad.

- Fuente oficial: [Resolución de 7 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Soner Picasso, SLU, autorización administrativa previa para la planta de almacenamiento con baterías BESS Cuevas, de 55,176 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la Vall d'Uixó (Castellón).](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22213) (BOE-A-2026-22213, BOE núm. 263 de viernes, 23 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Y además · Ámbito: La Vall d'Uixó (Castellón) (Comunitat Valenciana)
- A quién afecta: Empresa, Administración
- Temas: Energía, Medio ambiente, Economía y empresa
- Plazo principal: Un mes: Plazo para interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, desde el día siguiente a la notificación.

## Qué tienes que hacer

El promotor debe justificar en tres meses si las condiciones ambientales reducen la potencia autorizada y pedir la autorización de construcción. Quien quiera recurrir puede presentar recurso de alzada en un mes.

## Puntos clave

- Planta de baterías BESS Cuevas de 55,176 MW y 220,704 MWh, con 44 contenedores de baterías de fosfato de hierro-litio.
- Evacuación por líneas de 30 kV, una subestación 30/220 kV y una línea subterránea de 220 kV de 390 metros hasta la subestación de Red Eléctrica.
- No se puede pedir la autorización de construcción ni empezar obras sin el informe de la CNMC y la autorización de las modificaciones exigidas.
- Debe cumplir el informe de impacto ambiental: prospección arqueológica, estudio acústico y medidas contra incendios.
- Contra la resolución cabe recurso de alzada en un mes ante la Secretaría de Estado de Energía.

## Plazos

- **Plazo para que el promotor justifique si los condicionados reducen la potencia instalada y aporte la documentación para la autorización de construcción; si no, caduca la autorización.**. Texto del BOE: «antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en el IIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada»
- **Plazo para interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, desde el día siguiente a la notificación.**. Texto del BOE: «puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/23/d/BOE-A-2026-22213). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
