# ANECA reconocerá las evaluaciones de investigación de AQU Catalunya al profesorado laboral

> Un convenio entre ANECA y la agencia catalana AQU Catalunya permite que ANECA reconozca los sexenios (tramos de investigación) que AQU Catalunya evalúe favorablemente al profesorado laboral de universidades catalanas. Así no tendrán que volver a evaluarse si pasan a ser funcionarios. No supone coste económico.

- Fuente oficial: [Resolución de 14 de octubre de 2026, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya, para el reconocimiento de las evaluaciones de la actividad investigadora.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22219) (BOE-A-2026-22219, BOE núm. 263 de viernes, 23 de octubre de 2026)
- Tipo: Convenio · Sección: Convenios y acuerdos · Ámbito: Cataluña (Cataluña)
- A quién afecta: Investigador/a, Funcionario/a, Administración
- Temas: Educación, Ciencia e innovación, Administración
- Plazo principal: Cinco días hábiles: Inscripción del convenio en el REOICO desde su formalización, para que sea eficaz

## Puntos clave

- ANECA reconoce las evaluaciones de AQU Catalunya como si las hubiera hecho su comisión CNEAI
- Solo si AQU Catalunya aplica el mismo procedimiento y criterios que ANECA y la Orden de 2 de diciembre de 1994
- Afecta al personal docente e investigador laboral de universidades y centros catalanes
- Vigencia de cuatro años, prorrogable hasta cuatro años más; sin coste económico
- No da derecho a retribuciones del Real Decreto 1086/1989 al funcionariado de carrera

## Plazos

- **Inscripción del convenio en el REOICO desde su formalización, para que sea eficaz**. Texto del BOE: «resultará eficaz una vez se inscriba, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el REOICO»
- **Vigencia del convenio desde que sea eficaz, prorrogable por hasta cuatro años más**. Texto del BOE: «el período de vigencia del presente convenio será de cuatro años a partir de la fecha en que sea eficaz»

## Entrada en vigor

«Eficaz tras su inscripción en el REOICO, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización (14 de octubre de 2026)»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/23/d/BOE-A-2026-22219). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
