Sábado, 24 de octubre de 2026BOE núm. 264 · 324 publicaciones · 61 explicadas · días anteriores
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El Instituto Cervantes podrá destruir documentos antiguos de tesorería, gastos y nóminas

El Instituto Cervantes aprueba eliminar series de documentos comunes de la Administración del Estado (tesorería, gastos y nóminas) cuando pasen los años de conservación fijados. La autorización no es efectiva hasta pasados tres meses desde la publicación y sin recursos.

Qué tienes que hacer

Quien quiera impugnarla puede presentar recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional (dos meses) o recurso de reposición previo ante el Director del Instituto Cervantes (un mes), sin simultanear ambos.

Plazo
Un mes
Recurso de reposición potestativo ante el Director del Instituto Cervantes, a contar desde el día siguiente al de la publicación

Puntos clave

  1. Se eliminan estados de tesorería, expedientes de gasto corriente y nóminas de empleados públicos.
  2. Solo se destruye cuando pasen los plazos de conservación de cada serie (entre 2 y 100 años según el caso).
  3. Se conservan muestras testimoniales y los documentos anteriores a 1940.
  4. La destrucción no se hará hasta tres meses después de publicarse, y si hay recurso, hasta que sea firme.
  5. La destrucción debe impedir reconstruir los documentos o recuperar su información.

Plazos

Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, a contar desde el día siguiente al de la publicación

en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación

Recurso de reposición potestativo ante el Director del Instituto Cervantes, a contar desde el día siguiente al de la publicación

en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la referida publicación

La autorización no es efectiva hasta pasados tres meses desde la publicación, si no hay recurso

la autorización no será efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución

Entrada en vigor

La autorización no será efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el BOE, siempre que no se haya interpuesto recurso en ese plazo.
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.