# El Puerto de Santander y la UNIR acuerdan prácticas no remuneradas para alumnos

> Se publica el convenio entre la Autoridad Portuaria de Santander y la Universidad Internacional de La Rioja para que alumnos de grado y posgrado hagan prácticas en las instalaciones del puerto. Las prácticas no se pagan ni dan derecho a empleo público.

- Fuente oficial: [Resolución de 31 de agosto de 2026, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y posgrado.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22280) (BOE-A-2026-22280, BOE núm. 264 de sábado, 24 de octubre de 2026)
- Tipo: Convenio · Sección: Convenios y acuerdos · Ámbito: Santander (Cantabria) (Cantabria)
- A quién afecta: Estudiante, Administración
- Temas: Educación, Transporte
- Plazo principal: Cuatro años: Duración inicial del convenio, prorrogable por unanimidad hasta cuatro años más

## Puntos clave

- El puerto decide dónde se hacen las prácticas, cuántos alumnos entran y los selecciona.
- La universidad gestiona las convocatorias y da de alta en la Seguridad Social al alumnado.
- Las prácticas no tienen remuneración, no son relación laboral ni mérito para el acceso a la función pública.
- Cada alumno tendrá un tutor académico y otro profesional del puerto.
- Vacaciones de dos días hábiles por cada mes trabajado, con autorización del tutor.

## Plazos

- **Duración inicial del convenio, prorrogable por unanimidad hasta cuatro años más**. Texto del BOE: «A lo largo de los próximos cuatro años las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.»

## Entrada en vigor

«El presente convenio surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/24/d/BOE-A-2026-22280). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
