# Se publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España, vigente hasta 2029

> Una resolución de la Dirección General de Trabajo registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España. Regula jornada, vacaciones, permisos, traslados, retribuciones y seguros para el personal de las ocho empresas del grupo en toda España. Sustituye al convenio anterior y al de Generali Seguros y Reaseguros.

- Fuente oficial: [Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22282) (BOE-A-2026-22282, BOE núm. 264 de sábado, 24 de octubre de 2026)
- Tipo: Convenio · Sección: Convenios y acuerdos · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Trabajador/a, Empresa
- Temas: Empleo, Economía y empresa
- Plazo principal: 30 jun (faltan 249 días): Periodo transitorio voluntario de adaptación horaria para el personal procedente de Liberty Seguros

## Puntos clave

- Vigencia desde su publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2029, con prórroga anual si nadie lo denuncia
- Jornada de 1.650 horas anuales de trabajo efectivo y 27 días laborables de vacaciones
- Traslados con compensaciones de 7.500 a 25.000 euros brutos según la distancia, más ayudas sociales
- Seguro de salud pagado por la empresa para el personal y su familia, con reembolso de hasta 50.000 euros
- Deroga el VII Convenio de Grupo Generali España y el de Generali Seguros y Reaseguros

## Plazos

- **Vigencia del convenio hasta su fin, con denuncia posible entre el 1 y el 31 de diciembre del año de vencimiento** (31 de diciembre de 2029). Texto del BOE: «hasta el treinta y uno de diciembre de 2029»
- **Periodo transitorio voluntario de adaptación horaria para el personal procedente de Liberty Seguros** (30 de junio de 2027). Texto del BOE: «hasta el 30 de junio de 2027»

## Importes

- **2.500 euros brutos**: Compensación por cambio de lugar de trabajo de 26 a 99 km sin cambio de residencia. Texto del BOE: «por un importe de 2.500 euros brutos»
- **4.000 euros brutos**: Compensación por cambio de lugar de trabajo de más de 99 km sin cambio de residencia. Texto del BOE: «por un importe de 4.000 euros brutos»
- **25.000 euros brutos**: Compensación por traslado con cambio de residencia a más de 500 km. Texto del BOE: «Más de 500 km: 25.000 euros brutos.»
- **1.119.132,64 euros brutos**: Fondo de préstamos para el personal. Texto del BOE: «una dotación total para todo el Grupo y entidades vinculadas de 1.119.132,64 euros brutos»
- **120 euros brutos**: Cheque regalo anual. Texto del BOE: «un importe anual de 120 euros brutos»
- **50.000 euros**: Límite de reembolso del seguro de salud. Texto del BOE: «reembolso de gastos con un límite de 50.000 euros»

## Entrada en vigor

«Desde la fecha de su publicación en el BOE; el artículo 33 (seguro de vida) entra en vigor transcurridos 30 días desde la publicación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/24/d/BOE-A-2026-22282). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
