# Galicia inicia el proceso para declarar la cetrería bien de interés cultural inmaterial

> La Dirección General de Patrimonio Cultural de Galicia abre el procedimiento para declarar la cetrería bien de interés cultural del patrimonio inmaterial. Se inscribe de forma preventiva en el registro y se abre un mes de información pública para que cualquier persona consulte el expediente y presente alegaciones.

- Fuente oficial: [Resolución de 22 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial la cetrería.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22299) (BOE-A-2026-22299, BOE núm. 264 de sábado, 24 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Y además · Ámbito: Galicia (Galicia)
- A quién afecta: Cualquier persona, ONG o asociación
- Temas: Cultura y deporte
- Plazo principal: Un mes: Información pública para consultar el expediente y presentar alegaciones, contada desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia

## Qué tienes que hacer

Quien quiera puede consultar el expediente en el Servicio de Inventario de la Dirección General de Patrimonio Cultural (Santiago de Compostela), con cita previa, y presentar alegaciones durante el mes de información pública.

## Puntos clave

- Se incoa el procedimiento para declarar la cetrería bien de interés cultural inmaterial de Galicia
- Inscripción preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia
- El expediente debe resolverse en 24 meses; si no, caduca el procedimiento
- Información pública de un mes desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia
- Los anexos describen la cetrería y fijan medidas de salvaguarda con las asociaciones

## Plazos

- **Información pública para consultar el expediente y presentar alegaciones, contada desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia**. Texto del BOE: «por el plazo de un mes, contado desde el siguiente día al de la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia»»
- **Plazo máximo para resolver el expediente, desde la fecha de la resolución; pasado ese plazo caduca el procedimiento**. Texto del BOE: «El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de esta resolución.»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/24/d/BOE-A-2026-22299). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
