# La Abogacía del Estado asesorará y defenderá en juicio a Enusa por 35.000 € al año más IVA

> Se publica el convenio firmado el 28 de septiembre de 2026 entre la Abogacía General del Estado y Enusa Industrias Avanzadas. Los Abogados del Estado asesoran y defienden a Enusa, que paga una cantidad anual. El convenio sustituye al firmado en septiembre de 2024.

- Fuente oficial: [Resolución de 20 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y Enusa Industrias Avanzadas, SA, S.M.E.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22397) (BOE-A-2026-22397, BOE núm. 265 de lunes, 26 de octubre de 2026)
- Tipo: Convenio · Sección: Convenios y acuerdos · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Administración, Empresa, Jurista
- Temas: Justicia, Administración, Energía
- Plazo principal: Cinco días hábiles: Inscripción del convenio en el registro electrónico estatal, desde su formalización

## Puntos clave

- Los Abogados del Estado asesoran y representan a Enusa ante cualquier jurisdicción.
- Enusa paga 35.000 € al año más IVA, en tres pagos cuatrimestrales.
- Dura dos años y puede prorrogarse hasta dos años más mediante adenda.
- No hay asistencia si los intereses de Enusa y los del Estado se contraponen.
- Sustituye al convenio de 19 de septiembre de 2024.

## Plazos

- **Duración del convenio, prorrogable como máximo dos años más por acuerdo expreso antes de que termine**. Texto del BOE: «El presente convenio tiene una duración de dos años.»
- **Inscripción del convenio en el registro electrónico estatal, desde su formalización**. Texto del BOE: «en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización»

## Importes

- **35.000 € más IVA**: Pago anual de Enusa a la Abogacía General del Estado, más IVA, en tres pagos. Texto del BOE: «la cantidad anual de treinta y cinco mil euros (35.000 €) más IVA»

## Entrada en vigor

«Resulta eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/26/d/BOE-A-2026-22397). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
