Lunes, 26 de octubre de 2026BOE núm. 265 · 318 publicaciones · 116 explicadas · días anteriores
← Portada Resolución · Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes · Hoyo de Manzanares (Madrid)

Educación y el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares firman convenio del programa Aula Mentor

Se publica el convenio entre el Ministerio de Educación y el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares para ofrecer cursos a distancia de formación para adultos con el programa Aula Mentor. El convenio no supone aportación económica entre las partes: los costes se cubren con las matrículas del alumnado.

Puntos clave

  1. El Ayuntamiento pone el aula y el equipamiento en la calle Hurtada 12 de Hoyo de Manzanares.
  2. El Ministerio da acceso a los cursos, forma a tutores y administradores y certifica el aprendizaje.
  3. No hay transferencia de dinero entre las partes; los tutores se pagan con las matrículas.
  4. Vigencia de cuatro años desde que sea eficaz, prorrogable por otros cuatro mediante acuerdo expreso.
  5. Una Comisión de Seguimiento con 2 representantes del Ayuntamiento y 3 del Ministerio vigilará su cumplimiento.

Importes

de 48 euros a 200.000 euros

Ingresos por matrículas en el presupuesto del Ayuntamiento (mínimo y máximo)

La cantidad mínima establecida con el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares ascenderá a 48 euros y un máximo de 200.000 euros
de 48 euros a 150.000 euros/año

Compensación de tutores a cargo del Ayuntamiento (mínimo y máximo anual)

Este cargo será como mínimo de 48 euros y un máximo de 150.000 euros/año
de 100 euros a 500 euros al año

Gastos de mantenimiento del Aula Mentor (mínimo y máximo anual)

serán como mínimo de 100 euros y un máximo de 500 euros al año
de 1.650 euros a 24.500 euros/año

Contrato del responsable o administrador del aula, cuando proceda (mínimo y máximo anual)

una cantidad mínima de 1.650 euros al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 24.500 euros/año

Plazos

Vigencia del convenio desde que sea eficaz, prorrogable por un período igual

tendrá una vigencia de cuatro (4) años, prorrogables por un período sucesivo de igual duración

Entrada en vigor

Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previo a su publicación en el BOE
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.