# Una resolución declara Lugar de Memoria Democrática el templo masónico de Tenerife

> La Secretaría de Estado de Memoria Democrática declara Lugar de Memoria Democrática el templo masónico de la calle San Lucas, en Santa Cruz de Tenerife. Fue perseguido y usado como centro de represión por el franquismo desde 1936. La declaración honra a las víctimas de la masonería y a todas las víctimas canarias.

- Fuente oficial: [Resolución de 22 de octubre de 2026, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se declara Lugar de Memoria democrática el «Templo masónico de la calle San Lucas, Santa Cruz de Tenerife».](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22513) (BOE-A-2026-22513, BOE núm. 266 de martes, 27 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Y además · Ámbito: Santa Cruz de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife) (Canarias)
- A quién afecta: Cualquier persona, Administración
- Temas: Cultura y deporte, Administración
- Plazo principal: Un mes: Recurso potestativo de reposición, desde la publicación de la resolución

## Qué tienes que hacer

Quien esté directamente afectado puede presentar recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Memoria Democrática o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

## Puntos clave

- El templo masónico de la logia Añaza pasa a ser Lugar de Memoria Democrática.
- El edificio es propiedad del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
- No hay medidas de protección específicas; el uso actual del edificio no cambia.
- El Estado impulsará placas, paneles y recursos audiovisuales sobre lo ocurrido.
- Se inscribe en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

## Plazos

- **Recurso potestativo de reposición, desde la publicación de la resolución**. Texto del BOE: «en el plazo de un mes desde su publicación»

## Entrada en vigor

«La declaración tendrá efectos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/27/d/BOE-A-2026-22513). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
