Miércoles, 28 de octubre de 2026BOE núm. 267 · 175 publicaciones · 52 explicadas · días anteriores
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Una resolución de la Agencia Tributaria fija cómo se hacen las actas de inspección

La Agencia Tributaria sustituye la resolución de 2007 sobre modelos oficiales de actas de inspección. Las actas ya no tienen modelos obligatorios y se hacen por sistemas informáticos, con firma electrónica o manuscrita. Afecta a quien sea inspeccionado y al personal de la Inspección.

Puntos clave

  1. Sustituye la Resolución de 29 de noviembre de 2007 sobre modelos oficiales de actas
  2. Hay tres clases de actas: de conformidad (A01), de disconformidad (A02) y con acuerdo (A11)
  3. Se confeccionan en los sistemas informáticos de la AEAT y se firman de forma electrónica o, si no es posible, a mano
  4. Se entrega un ejemplar al compareciente; si se niega a firmar, el acta se entiende notificada
  5. Si el resultado es a ingresar, la Inspección entrega los documentos para pagar

Entrada en vigor

A partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.