Miércoles, 28 de octubre de 2026BOE núm. 267 · 175 publicaciones · 52 explicadas · días anteriores
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Energía autoriza a Iberdrola una planta solar de 75,3 MW junto a la central de Cedillo

Una resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas autoriza a Iberdrola Generación una planta solar fotovoltaica de 75,302 MW en Cedillo (Cáceres). Se unirá a la central hidráulica existente y se declara de utilidad pública, lo que permite ocupar los terrenos afectados. Debe cumplir las condiciones ambientales de la declaración de impacto ambiental.

A quién afecta:EmpresaAdministración

Qué tienes que hacer

Quien esté afectado puede presentar recurso de alzada en el plazo de un mes. El promotor debe cumplir las condiciones ambientales y pedir la autorización de explotación.

Plazo
Un mes
Recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, desde el día siguiente a la notificación o publicación (el último que se produzca)

Puntos clave

  1. Autorización previa y de construcción para la planta híbrida «Hibridación Cedillo» de 75,302 MW
  2. Incluye 160.080 módulos y 46 inversores; conecta con la subestación Cedillo 400 kV
  3. Se declara la utilidad pública en concreto, con una lista de parcelas afectadas en Cedillo
  4. Antes de las obras: prospecciones de flora y fauna, control arqueológico y acta de replanteo
  5. Contra la resolución cabe recurso de alzada en un mes ante la Secretaría de Estado de Energía

Plazos

Recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, desde el día siguiente a la notificación o publicación (el último que se produzca)

en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca

Plazo para emitir la autorización de explotación, desde la notificación de la resolución (o el que resulte del Real Decreto-ley 23/2020 si es menor)

el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución

Solicitud de ampliación del plazo del hito del Real Decreto-ley 23/2020, desde la autorización de construcción

en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.