Un real decreto de Transición Ecológica regula la Red Nacional de Vías Pecuarias
El real decreto fija qué cañadas, cordeles y veredas forman la Red Nacional de Vías Pecuarias y cómo se gestionan, planifican y difunden. Crea también un Comité de Vías Pecuarias y un Fondo Documental. Afecta sobre todo a administraciones, ganaderos y entidades de conservación.
Qué tienes que hacer
Las comunidades autónomas deben indicar la pertenencia a la Red Nacional en sus resoluciones de deslinde y comunicarlas a la Dirección General en el plazo de un mes. También deben comunicar las alteraciones relevantes de las vías.
Puntos clave
- Los anexos I, II y III listan las vías, los tramos y los pasos fronterizos de la Red Nacional.
- Las comunidades autónomas siguen administrando, clasificando y deslindando las vías de su territorio.
- Los deslindes aprobados se comunican a la Dirección General de Biodiversidad en un mes y al Catastro.
- Se crea el Comité de Vías Pecuarias y un Programa de Acción de la Red Nacional.
- El Estado publicará cartografía e información de la red y creará el Fondo Documental de Vías Pecuarias.
Plazos
Las comunidades autónomas comunican a la Dirección General las resoluciones de deslinde
Estas resoluciones serán comunicadas a la Dirección General en el plazo de un mes
Informe de las comunidades autónomas sobre la incorporación de una vía a la Red
que será remitido en el plazo de un mes
El Comité de Vías Pecuarias emite informe sobre las propuestas de incorporación
que emitirá informe en el plazo de diez días
Entrada en vigor
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».