Jueves, 29 de octubre de 2026BOE núm. 269 · 209 publicaciones · 81 explicadas · días anteriores
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Un real decreto de Transición Ecológica regula la Red Nacional de Vías Pecuarias

El real decreto fija qué cañadas, cordeles y veredas forman la Red Nacional de Vías Pecuarias y cómo se gestionan, planifican y difunden. Crea también un Comité de Vías Pecuarias y un Fondo Documental. Afecta sobre todo a administraciones, ganaderos y entidades de conservación.

Qué tienes que hacer

Las comunidades autónomas deben indicar la pertenencia a la Red Nacional en sus resoluciones de deslinde y comunicarlas a la Dirección General en el plazo de un mes. También deben comunicar las alteraciones relevantes de las vías.

Plazo
Diez días
El Comité de Vías Pecuarias emite informe sobre las propuestas de incorporación

Puntos clave

  1. Los anexos I, II y III listan las vías, los tramos y los pasos fronterizos de la Red Nacional.
  2. Las comunidades autónomas siguen administrando, clasificando y deslindando las vías de su territorio.
  3. Los deslindes aprobados se comunican a la Dirección General de Biodiversidad en un mes y al Catastro.
  4. Se crea el Comité de Vías Pecuarias y un Programa de Acción de la Red Nacional.
  5. El Estado publicará cartografía e información de la red y creará el Fondo Documental de Vías Pecuarias.

Plazos

Las comunidades autónomas comunican a la Dirección General las resoluciones de deslinde

Estas resoluciones serán comunicadas a la Dirección General en el plazo de un mes

Informe de las comunidades autónomas sobre la incorporación de una vía a la Red

que será remitido en el plazo de un mes

El Comité de Vías Pecuarias emite informe sobre las propuestas de incorporación

que emitirá informe en el plazo de diez días

Entrada en vigor

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.