Un real decreto da subvenciones directas a siete entidades de medio ambiente y reto demográfico
Un real decreto del Ministerio para la Transición Ecológica concede de forma directa, sin convocatoria pública, subvenciones a siete asociaciones. Cuatro son ONG ambientales y tres trabajan contra la despoblación. Las actividades deben realizarse en 2026.
Qué tienes que hacer
Las siete entidades beneficiarias deben presentar su solicitud por vía electrónica en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor, con presupuesto y declaración responsable.
Puntos clave
- Beneficiarias: Amigas de la Tierra, Ecologistas en Acción-CODA, WWF España, SEO/BirdLife, FADEMUR, FEMP y esMontañas.
- Las cuatro ONG ambientales reciben fondos para participar en el Consejo Asesor de Medio Ambiente y hacer informes, formación y voluntariado.
- FADEMUR, FEMP y esMontañas reciben fondos para estudios, jornadas y formación sobre reto demográfico.
- Las actividades deben hacerse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, ampliable hasta tres meses.
- El pago es anticipado y en un solo plazo; la justificación incluye informe de auditor.
Importes
Partida para las cuatro ONG ambientales
23.12.451O.487, por importe de 2.350.000 euros
Partida para FADEMUR, FEMP y esMontañas
23.14.456E.481, por importe de 387.000 euros
Amigos de la Tierra
por un importe de 250.000 euros
Ecologistas en Acción-CODA
por un importe de 700.000 euros
SEO/BirdLife
por un importe de 700.000 euros
WWF España
por un importe de 700.000 euros
FADEMUR
por un importe de 129.000 euros
FEMP
por un importe de 172.000 euros
esMontañas
por un importe de 86.000 euros
Plazos
Presentar la solicitud desde la entrada en vigor del real decreto
Las entidades interesadas presentarán su solicitud en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto
Resolver y notificar la concesión desde la entrada en vigor; si no, silencio negativo
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto.
Periodo de ejecución de las actividades
Las actividades deberán llevarse a cabo entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026
Presentar la cuenta justificativa tras acabar la ejecución
La cuenta justificativa deberá presentarse, como máximo, en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución
Entrada en vigor
El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».